Artículo 1: El decreto 1290 de 2009 reglamenta la
evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media. El decreto se expide con base en las facultades
constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
constitución política, y en concordancia con el artículo 79 de la ley 115 (Plan
de estudios: Esquema estructurado de las
áreas obligatorias fundamentales y optativas con sus respectivas asignaturas,
que forman parte del currículo. El artículo 148 de la ley 115 (Fijar criterios
para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a
niveles superiores) y del numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 715 de 2001
(Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los
niveles de preescolar, básica y media sin
perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas.
- Los estudiantes
aprueban el año escolar, si ganan todas las áreas con nota igual o
superior a 3.0.
- El estudiante que
reprueba 3 ó más áreas, no será promovido al siguiente grado escolar.
- En la media se reprueba con
el sólo hecho de perder la modalidad.
- El estudiante tampoco
será promovido al siguiente grado escolar, cuando deje de asistir
injustificadamente al 25 % del total de la intensidad horaria.
- El estudiante que
obtiene un desempeño bajo en definitiva al finalizar el año escolar en 1
ó 2 áreas, deberá realizar actividades de apoyo y aprobar con una
valoración de 3.0 ó más, una evaluación de nivelación de las asignaturas
de las áreas mencionadas anteriormente. De no aprobar alguna de ellas,
éste reprobará.
- Si un estudiante reprueba
el año escolar, puede solicitar en forma escrita al consejo académico,
que se le aplique el artículo 7 del decreto 1290, en el cual se le puede
promover anticipadamente siempre y cuando supere cada una de las
dificultades en cada una de las asignaturas no aprobadas, para esto
deberá someterse a evaluaciones sucesivas de esas asignaturas; de no
aprobar alguna de ellas, le exime el derecho a continuar presentando las
siguientes y deberá continuar en el grado que está matriculado.
- La calificación definitiva
del área y/o asignatura en el grado escolar cuando aprueba la nivelación
será 3.0.
- Cada asignatura durante
cada período será evaluada de la siguiente manera:
Parcial I: Promedio de evaluaciones orales y/o escritas y
exposiciones.
Parcial II: Promedio de talleres, trabajos escritos,
trabajos de consultas, investigaciones y revisión de portafolios.
Parcial III: autoevaluación y juicio valorativo,
comportamental y actitudinal (asistencia, disciplina, participaciones en
clase).
Estos
tres parciales se promedian y arrojan la definitiva del período.
PARAGRAFO:
El estudiante que sin justificación entrega evaluaciones en blanco, con
desarrollo diferentes a lo que evalúa, no entrega trabajos en la fecha
señalada, entrega trabajos fotocopiados, bajados de internet o copiados textualmente, o quien se le anule
por fraude en evaluación será calificado con 0.0; se enviara notificación
escrita a los padres de familia quienes
la devolverán firmada, para anexar a la ficha
observador del estudiante.
Arículo 2. Cada área será definida durante cada período de la siguiente forma:
ü Área de producción agropecuaria ( En la básica y media: Agrícola 50% -
Pecuaria 50%).
ü Área de Matemáticas ( Matemáticas 70% - Geometría/ Estadística 30% )
ü Área de Humanidades BASICA DE 1° A 5° ( Español 70% - Inglés 30% )
ü Área de Humanidades BASICA 6° A 9° Y MEDIA ( Español 50% - Inglés 50% )
ü Área de Ciencias Naturales (En la básica: Biología 70% - Pre física/Pre
química 30%)
ü Área de Ciencias Naturales ( En la Media: Química 50% - Física 50% )
ü Área De Sociales (En la básica: Geografía 40% - Historia 40% -
Constitución 20%)
ü Área De Sociales (En la media:
Economía 50% - Constitución 50%)
Las
áreas que están conformadas por una sola asignatura como Religión, Ética,
Filosofía, Educación Física, informática y
Artística; equivalen a un 100%.
Si al finalizar el año escolar, el estudiante que reprueba
una asignatura en un área determinada y su promedio definitivo general es igual
o superior a 3.5, gana el área (esto aplica sólo si el estudiante pierde un
área al final del año escolar).
Art´culo 3. PROMOCIÓN ANTICIPADA
La promoción anticipada de grado se hará tal como lo
plantea el decreto 1290 de 2009, en su
Art. 7.
Dentro del proceso de Enseñanza-aprendizaje-evaluación, se
tendrá en cuenta la asistencia de los padres y/o acudientes a las diferentes
reuniones o citaciones ya sean de índole académico o las que considere la
institución, por considerarse como aspecto esencial en el acompañamiento.
Graduación. La ceremonia de grado será para el nivel de
preescolar, la básica primaria, para los estudiantes de once y los del programa
de aceleración. En los otros niveles y ciclos se realiza ceremonia de clausura.
El título de Bachiller se otorga a los estudiantes de
grado once y los del programa de aceleración, que hayan aprobado todos los
niveles y ciclos.
Los estudiantes que cursaron el nivel medio de
“Bachillerato Técnico Agropecuario”, se les otorga dicho título haciendo
constar además en el mismo, la modalidad, especialidad o salida ocupacional que
adelantaron.
Para optar al título de bachiller debe cumplir además, con
el servicio social obligatorio y haber presentado las pruebas Icfes.
El
grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del
Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba.
ARTICULO 4: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA
EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR
a. Cada departamento
establecerá unos procesos y estrategias que serán llevados a cabo dentro del
horario que se establezca y que propenden por el mejoramiento de aquellos
estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo en el transcurso de un periodo
académico.
b. Esta actividad es una
responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de
familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
c. Se define en un formato
llamado Plan de mejoramiento individual que se entrega al estudiante y al padre
de familia finalizando cada periodo escolar, el cual incluye: la descripción de
la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo (entrega de
taller previo, asesoría personalizada). La presentación de una prueba escrita o
sustentación sólo se hace para los que obtengan desempeño bajo en una o dos
áreas al final del año escolar.
d. Para los estudiantes
que quedan con situaciones pedagógicas pendientes durante un periodo escolar,
es decir desempeños bajos en alguna(s) área(s), la Coordinación Académica
fijará las fechas en las cuales deben desarrollar el plan de mejoramiento
descrito en el numeral anterior.
e. Obligación especial de
la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio,
sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante
el profesor de la materia y/o titular de curso para definir y seguir el plan de
mejoramiento académico individual sin esperarse hasta final del año. La Comisión de Evaluación y
Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos inscritos
entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal para
estudiar la permanencia del estudiante en la institución sin perjuicio del
derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
Artículo 5. ESTRATEGIAS
DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS DE ESTUDIANTES CON INASISTENCIAS
JUSTIFICADA.
Cuando un estudiante se ausente de la institución en forma justificada,
se les realizarán las actividades académicas especiales en un tiempo prudente
programado por el docente de la asignatura, incluyendo evaluaciones escritas,
trabajos, talleres, etc.
Artículo 6. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO
Durante el primer período
del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los
padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el
acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Artículo 7: REPROBACIÓN POR INASISTENCIA.
Diariamente un monitor
designado por los directores de grupo registrará la asistencia de los
estudiantes en el formato correspondiente, para que éste reporte sea
contabilizado y analizado por el coordinador académico, para hacer las
recomendaciones respectivas y seguir el debido proceso estipulado en el
SIEP de la institución.
El estudiante reprueba el curso si deja de
asistir a la cuarta parte (25%) o más de las Actividades Pedagógicas
programadas en el plan de estudio para un
determinado grado.
Artículo
8: EXCLUSIÓN DE LA
INSTITUCIÓN.
Un estudiante no será matriculado en la
institución cuando ocurra una de las siguientes circunstancias :
1.
Cuando
previo análisis de la comisión de evaluación y promoción de la institución haya
cometido faltas graves reiterativas tipificadas en el manual de convivencia.
2.
Cuando
el estudiante se retire voluntariamente de la Institución Educativa
Técnica Agropecuaria de Puerto Giraldo sin tramitar su cancelación oficial de matrícula.
No hay comentarios:
Publicar un comentario