CRITERIOS DE PROMOCIÓN, REPROBACIÓN Y GRADUACIÓN


Artículo 1: El decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. El decreto se expide con base en las facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, y en concordancia con el artículo 79 de la ley 115 (Plan de estudios: Esquema estructurado de  las áreas obligatorias fundamentales y optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo. El artículo 148 de la ley 115 (Fijar criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores) y del numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 715 de 2001 (Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles  de preescolar, básica y media sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas.

  1. Los estudiantes aprueban el año escolar, si ganan todas las áreas con nota igual o superior a 3.0.
  2. El estudiante que reprueba 3 ó más áreas, no será promovido al siguiente grado escolar.
  3. En la media se reprueba con el sólo hecho de perder la modalidad.
  4. El estudiante tampoco será  promovido al siguiente  grado escolar, cuando deje de asistir injustificadamente al 25 % del total de la intensidad horaria.
  5. El estudiante que obtiene un desempeño bajo en definitiva al finalizar el año escolar en 1 ó 2 áreas, deberá realizar actividades de apoyo y aprobar con una valoración de 3.0 ó más, una evaluación de nivelación de las asignaturas de las áreas mencionadas anteriormente. De no aprobar alguna de ellas, éste reprobará.
  6. Si un estudiante reprueba el año escolar, puede solicitar en forma escrita al consejo académico, que se le aplique el artículo 7 del decreto 1290, en el cual se le puede promover anticipadamente siempre y cuando supere cada una de las dificultades en cada una de las asignaturas no aprobadas, para esto deberá someterse a evaluaciones sucesivas de esas asignaturas; de no aprobar alguna de ellas, le exime el derecho a continuar presentando las siguientes y deberá continuar en el grado que está matriculado.
  7. La calificación definitiva del área y/o asignatura en el grado escolar cuando aprueba la nivelación será 3.0.
  8. Cada asignatura durante cada período será evaluada de la siguiente manera:
Parcial I: Promedio de evaluaciones orales y/o escritas y exposiciones.
Parcial II: Promedio de talleres, trabajos escritos, trabajos de consultas, investigaciones y revisión de portafolios.
Parcial III: autoevaluación y juicio valorativo, comportamental y actitudinal (asistencia, disciplina, participaciones en clase).
Estos tres parciales se promedian y arrojan la definitiva del período.

PARAGRAFO: El estudiante que sin justificación entrega evaluaciones en blanco, con desarrollo diferentes a lo que evalúa, no entrega trabajos en la fecha señalada, entrega trabajos fotocopiados, bajados de internet  o copiados textualmente, o quien se le anule por fraude en evaluación será calificado con 0.0; se enviara notificación escrita a los padres  de familia quienes la devolverán firmada, para anexar a la ficha  observador del estudiante.

Arículo 2. Cada área será definida durante cada período de la siguiente forma:
ü  Área de producción agropecuaria ( En la básica y media: Agrícola 50% - Pecuaria 50%).  
ü  Área de Matemáticas ( Matemáticas 70% - Geometría/ Estadística 30% )
ü  Área de Humanidades BASICA DE 1° A 5° ( Español 70% - Inglés 30% )
ü  Área de Humanidades BASICA 6° A 9° Y MEDIA  ( Español 50% - Inglés 50% )
ü  Área de Ciencias Naturales (En la básica: Biología 70% - Pre física/Pre química 30%)
ü  Área de Ciencias Naturales ( En la Media: Química 50% - Física 50% )
ü  Área De Sociales (En la básica: Geografía 40% - Historia 40% - Constitución 20%)
ü  Área De Sociales  (En la media: Economía 50% - Constitución 50%)
Las áreas que están conformadas por una sola asignatura como Religión, Ética, Filosofía, Educación Física, informática y   Artística; equivalen a un 100%.

Si al finalizar el año escolar, el estudiante que reprueba una asignatura en un área determinada y su promedio definitivo general es igual o superior a 3.5, gana el área (esto aplica sólo si el estudiante pierde un área al final del año escolar).
Art´culo 3. PROMOCIÓN ANTICIPADA
La promoción anticipada de grado se hará tal como lo plantea  el decreto 1290 de 2009, en su Art. 7.
La Institución a través de la psicoorientadora liderará el proceso de exploración vocacional a los estudiantes de 9° y éstos se ubicarán de acuerdo con sus aptitudes en el énfasis agrícola o pecuario.
Dentro del proceso de Enseñanza-aprendizaje-evaluación, se tendrá en cuenta la asistencia de los padres y/o acudientes a las diferentes reuniones o citaciones ya sean de índole académico o las que considere la institución, por considerarse como aspecto esencial en el acompañamiento.
Graduación. La ceremonia de grado será para el nivel de preescolar, la básica primaria, para los estudiantes de once y los del programa de aceleración. En los otros niveles y ciclos se realiza ceremonia de clausura.
El título de Bachiller se otorga a los estudiantes de grado once y los del programa de aceleración, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos.
Los estudiantes que cursaron el nivel medio de “Bachillerato Técnico Agropecuario”, se les otorga dicho título haciendo constar además en el mismo, la modalidad, especialidad o salida ocupacional que adelantaron.
Para optar al título de bachiller debe cumplir además, con el servicio social obligatorio y haber presentado las pruebas Icfes.
El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba.

ARTICULO 4: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

a. Cada departamento establecerá unos procesos y estrategias que serán llevados a cabo dentro del horario que se establezca y que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo en el transcurso de un periodo académico.
b. Esta actividad es una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
c. Se define en un formato llamado Plan de mejoramiento individual que se entrega al estudiante y al padre de familia finalizando cada periodo escolar, el cual incluye: la descripción de la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo (entrega de taller previo, asesoría personalizada). La presentación de una prueba escrita o sustentación sólo se hace para los que obtengan desempeño bajo en una o dos áreas al final del año escolar.
d. Para los estudiantes que quedan con situaciones pedagógicas pendientes durante un periodo escolar, es decir desempeños bajos en alguna(s) área(s), la Coordinación Académica fijará las fechas en las cuales deben desarrollar el plan de mejoramiento descrito en el numeral anterior.
e. Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de curso para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperarse hasta final del año. La Comisión de Evaluación y Promoción respectiva revisará el cumplimiento de los compromisos inscritos entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
Artículo 5. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS DE ESTUDIANTES CON INASISTENCIAS JUSTIFICADA.

  Cuando un estudiante se ausente de la institución en forma justificada, se les realizarán las actividades académicas especiales en un tiempo prudente programado por el docente de la asignatura, incluyendo evaluaciones escritas, trabajos, talleres, etc.

Artículo 6. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO 
Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento o solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Artículo 7: REPROBACIÓN POR INASISTENCIA.
Diariamente un monitor designado por los directores de grupo registrará la asistencia de los estudiantes en el formato correspondiente, para que éste reporte sea contabilizado y analizado por el coordinador académico, para hacer las recomendaciones respectivas y seguir el debido proceso estipulado en el SIEP  de la institución.
El estudiante reprueba el curso si deja de asistir a la cuarta  parte (25%)  o más de las Actividades Pedagógicas programadas en el plan de estudio para un  determinado grado.

 Artículo 8: EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
Un estudiante no será matriculado en la institución cuando ocurra una de las siguientes circunstancias :  
1.       Cuando previo análisis de la comisión de evaluación y promoción de la institución haya cometido faltas graves reiterativas tipificadas en el manual de convivencia.
2.       Cuando el estudiante se retire voluntariamente de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Puerto Giraldo sin tramitar su cancelación oficial de matrícula.


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