RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE ESTÍMULOS



CAPÍTULO I- FALTAS DEL ESTUDIANTE:

Artículo 1- Faltas leves.
Las siguientes faltas se consideran leves porque causan un ambiente negativo en la comunidad educativa:
-          Llegar tarde a la institución y/o a clase.
-          Interrumpir el desarrollo de la clase con acciones tales como cambiarse de puesto, no respetar el uso de la palabra, conversaciones, comer, uso indebido de aparatos electrónicos (radio, celulares, discman, etc).
-          Inadecuada presentación personal: usar prendas de vestir diferentes al uniforme o accesorios estrafalarios, desaseo personal, portar inadecuadamente el uniforme o usar cortes de cabellos impropios para un estudiante.
-          Vocabulario irrespetuoso durante el desarrollo de las clases.
-          Utilizar inadecuadamente el material de trabajo que pertenezca a la institución.
-          Faltas de respeto a los compañeros como poner apodos, burlas y abucheos.
-          Negarse a contribuir con el mantenimiento, buena presentación y aseo de las aulas del plantel educativo y sus alrededores.
-          Comportamiento inadecuado e irrespetuoso en actos cívicos y de extensión comunitaria.
-          Desacato a la orden emitida por un docente o directivo docente, siempre y cuando, esta vaya encaminada a favorecer el proceso educativo y mejora del clima escolar.
-          En los varones usar aretes,  cabellos largos, cortes extravagantes, pirsin y pelo tinturado.
-          Ingresar objetos no autorizados a la institución que afecten el clima escolar y el buen desarrollo de las clases.
-          El romper o tirar evaluaciones, trabajos y enseres con gestos que sugieran irrespeto.
-          No llevar oportunamente a mis padres o acudientes la información que envíe el colegio a través de circulares, citaciones, etc.
-          Salir y entrar del salón de clases o de la institución sin autorización del docente o directivo docente.
-          Utilizar el celular para hacer o recibir llamadas durante el desarrollo de las clases.
-          Utilizar el uniforme de forma indecorosa o afecte el buen nombre de la institución.
-          Realizar trabajos diferentes a los que correspondan a la hora asignada.
-          No asistir a las actividades programadas por la institución.
-          Asistir sin el uniforme a una actividad en la que se vaya a representar a la institución.
-          Faltas al reglamento de la sala de informática, biblioteca, laboratorio y salón de la modalidad.
-          Arrojar basura en los sitios que no corresponden.
-          Jugarse con sustancias (huevo, harina, agua, pintura, etc.) que atenten contra la buena presentación de los estudiantes o de la institución.
-          Comprar en la cafetería o consumir alimentos en horas no autorizadas.







Artículo 2. Procedimientos o conductos regulares para atender faltas leves.
1.       Indagar o verificar la información. El profesor o conocedor del hecho interrogará al estudiante para verificar la información.

2.       Llamado de atención verbal  en privado: es deber de todo educador(a) dialogar reflexivamente con sus estudiantes cuando incumplan una norma o deber que afecte la convivencia. Esta reflexión tiene como fin reconocer la falta y enmendar el error, debe darse en términos cordiales y claros.

3.       Llamado de atención por escrito. Deberá anotarse en el registro de convivencia y o en el seguimiento, firmado por el estudiante y el docente que lo registra. Esto será potestad del docente y directores de grupo, se informará al acudiente para que apoye al proceso y mejorar las dificultades presentadas.

4.       Firma de compromiso: en el registro escrito se especificará el proceso de orientación desarrollada, las faltas cometidas, conclusiones y compromisos establecidos entre los participantes.





Artículo 3. Sanciones para faltas leves. 
1.       Amonestación verbal, con constancia a través de un formato de seguimiento.
2.       Se citará al padre de familia y/o acudiente para notificarle sobre la falta, informar sobre el proceso de formación, firmar el registro de seguimiento y llegar a acuerdos sobre el proceso a seguir para formación integral y superación de la falta.
3.       Decomiso de los implementos que no correspondan al trabajo escolar, devolución a la familia en la entrega de boletines con un compromiso firmado en la ficha de seguimiento.
4.       Reposición del material dañado.
5.       Reconocimiento ante la instancia correspondiente de la falta y conciliación entre las partes.
Artículo 4 -Faltas graves.
Son aquellos comportamientos que atentan contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, las instalaciones del colegio y el buen nombre de la institución. Se consideran faltas graves:
1.       La acumulación de tres faltas leves serán consideradas una falta grave.
2.       Ausentarse del salón de clases de la institución durante la práctica académica.
3.       Utilizar el nombre del colegio en actividades extra-académicas como rifas, fiestas, paseos, cualquier tipo de juegos de azar o participación en eventos o actos que atentan contra los principios de la institución.
4.       Irrespeto a docentes, compañeros(as), directivos(as) y empleados(as) de la institución.
5.       Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
6.       Portar, ingerir o comercializar licores o sustancias psicoactivas dentro de la institución.
7.       Falsedad en documentos públicos y privados.
8.       Incurrir en actos de fraude, suplantación y engaño.
9.       Hurto comprobado.
10.    Complicidad en actos de hurto o fraude.
11.    Destruir o dañar la planta física o los recursos destinados para sus servicios.
12.    Escribir panfletos o grafitis que lesionen la dignidad de la persona y la institución.
13.    Agredir  física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa portando el uniforme, dentro o fuera de la institución.
14.    Desacato flagrante al manual de convivencia.
15.    Promover  riñas o agredir  a los compañeros con elementos, animales u objetos que puedan causar daños físicos temporales o permanente.
16.    Portar armas blancas o de fuego.
17.    Amenazar o intimidar de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa.
18.    Inasistencia habitual injustificada.
19.    Venta de productos o alimentos sin autorización previa de la institución.
20.    Promover la indisciplina, burla, irrespeto o saboteo contra las orientaciones de los profesores y directivos dentro o fuera de la institución.
21.    Utilizar las aulas de clase u otras dependencias de la institución para encuentros amorosos e inmorales.
22.    Cometer faltas graves teniendo matrícula condicional.
23.    Ingresar, portar  o utilizar artefactos explosivos, elaborados con pólvora u otras sustancias químicas que atenten contra la integridad de las personas y las cosas.
24.    Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución.
Parágrafo:
Las faltas que no estén contempladas en el manual d convivencia y surjan durante el año escolar sean de gravedad se le aplicaran los mismos correctivos estipulados en el manual de convivencia.
Procedimientos o conductos regulares para atender faltas graves:
1.       Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una falta grave cometida por uno de sus miembros, tiene el deber de informar acerca de los hechos ocurridos y de los supuestos responsables y deberá remitir el caso por escrito, en primera instancia al comité de convivencia para que realice las conciliaciones pertinentes; en caso de no llegar a ningún acuerdo será remitido al coordinador  y/o al departamento de psico-orientación y, en última instancia, al rector.
2.       Una vez conocido el hecho el coordinador y/o el psico-orientador llamará a los implicados en el caso con el fin de conocer los hechos.
3.       Se reunirán las pruebas que conduzcan a descubrir si verdaderamente se cometió la  falta y  se demostrará la responsabilidad de los implicados, este procedimiento no deberá demorar más de tres días hábiles.
4.       Una vez cerrado el periodo de probatorio, el acudiente del estudiante implicado será citado para presentarle los cargos correspondientes concernientes al proceso. Tanto el acudiente como su acudido deberán firmar la notificación.
5.       Los padres de familia o acudientes y el estudiante tendrán tres días hábiles para presentar los descargos y solicitar las pruebas que crean pertinentes; el coordinador, psico-orientador o el rector fijaran el término para comprobarlas dentro de un plazo no superior a tres días hábiles.
6.       En caso de que el estudiante sea responsable de las faltas señaladas, el coordinador o el rector fijaran la sanción  correspondiente y se le dará al padre de familia o acudiente el acta para que sea firmada.
7.       En caso de que el estudiante padre de familia o acudiente se nieguen a firmar lo harán por ellos dos testigos elegidos por el rector. De ello se dejará constancia escrita.
8.       Si persiste la dificultad el docente representante de grupo con previo conocimiento de la coordinación y psico-orientación, remitirá el proceso al consejo directivo.
9.       En caso de que la falta cometida atente contra la integridad física de la persona y el daño causado sea de considerable gravedad o pueda dejar lesiones permanentes, el coordinador o persona encargada deberá reportar el caso a la autoridad competente para que sea atendido como un caso delictivo y vaya debidamente diligenciado a instancias judiciales.
Artículo 5. Sanciones o medidas para las faltas graves.
1.       Suspensión temporal mínimo de un día y máximo de cinco días.
2.       Si el estudiante se encuentra suspendido y la institución planea eventos o actividades durante ese lapso no podrá participar.
3.       El estudiante y su acudiente firmaran un acta de compromiso.
4.       Compromiso de un trabajo extra escolar de tipo social, cultural o formativo dependiendo de las faltas y el seguimiento valorativo de la actividad será dirigido por el coordinador o psico-orientador.
5.       De acuerdo a la gravedad de la falta cometida o la reincidencia en el incumplimiento de las normas del manual de convivencia se podrá exigir la firma de una matrícula condicional, por el término de un año escolar en donde el o la estudiante demuestren un cambio significativo y positivo, de lo contrario se le recomendará  cambio de ambiente escolar.
6.       Si persiste su actitud se le remitirá el caso al consejo directivo para el estudio y toma de decisiones sobre su permanencia o no al año siguiente.
7.       Habrá desvinculación inmediata cuando el consejo directivo determine que la actitud afecte o ponga en peligro el bienestar colectivo (artículo 96, ley 115/94 y clausula del contrato de matricula).
8.       Cuando la falta del estudiante atente contra la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y produzca lesiones personales permanentes de considerable gravedad, entonces el coordinador u otra persona encargada deberá adelantar la respectiva denuncia ante la autoridad competente para evitar complicidad en delito concerniente a infracción de menores y adelantar el debido proceso a instancias judiciales.


CAPÍTULO II- ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES:

En su proceso formativo la institución educativa técnica agropecuaria de Puerto Giraldo considera estímulo como el merecido reconocimiento a los estudiantes por su desempeño académico, su formación integral y su aporte a la convivencia social.
1.       Se exonera del pago de matrícula y costos académicos al estudiante que ocupe el primer puesto en su rendimiento académico y disciplinario.
2.       Mención de honor al estudiante que obtenga los promedios más altos en las pruebas de estado (ICFES).
3.       Obtener reconocimiento en las izadas de bandera y actos cívicos por buen rendimiento académicos, cumplimiento del manual de convivencia o cuando se destaque n el valor propuesto.
4.       El profesor del área en la cual se destaque el estudiante podrá exonerarlo de la presentación de exámenes.
5.       Si el estudiante es perseverante desde preescolar hasta grado undécimo será reconocido.
6.       Representar a la institución dentro y fuera de ella en actos culturales deportivos artísticos y religiosos.
7.       Destacar a los mejores estudiantes por periodo en el cuadro de honor de la institución.
8.       Se reconocerá al estudiante destacado por su creatividad y talento.

9.       Reconocimiento a aquellos estudiantes del programa de inclusión con la mención de superación personal.

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