CAPÍTULO I- FALTAS DEL ESTUDIANTE:
Artículo 1-
Faltas leves.
Las siguientes faltas se consideran leves porque
causan un ambiente negativo en la comunidad educativa:
-
Llegar tarde a la institución
y/o a clase.
-
Interrumpir el desarrollo de la
clase con acciones tales como cambiarse de puesto, no respetar el uso de la
palabra, conversaciones, comer, uso indebido de aparatos electrónicos (radio,
celulares, discman, etc).
-
Inadecuada presentación
personal: usar prendas de vestir diferentes al uniforme o accesorios
estrafalarios, desaseo personal, portar inadecuadamente el uniforme o usar
cortes de cabellos impropios para un estudiante.
-
Vocabulario irrespetuoso durante
el desarrollo de las clases.
-
Utilizar inadecuadamente el
material de trabajo que pertenezca a la institución.
-
Faltas de respeto a los
compañeros como poner apodos, burlas y abucheos.
-
Negarse a contribuir con el
mantenimiento, buena presentación y aseo de las aulas del plantel educativo y
sus alrededores.
-
Comportamiento inadecuado e
irrespetuoso en actos cívicos y de extensión comunitaria.
-
Desacato a la orden emitida por
un docente o directivo docente, siempre y cuando, esta vaya encaminada a
favorecer el proceso educativo y mejora del clima escolar.
-
En los varones usar aretes, cabellos largos, cortes extravagantes, pirsin
y pelo tinturado.
-
Ingresar objetos no autorizados
a la institución que afecten el clima escolar y el buen desarrollo de las
clases.
-
El romper o tirar evaluaciones,
trabajos y enseres con gestos que sugieran irrespeto.
-
No llevar oportunamente a mis
padres o acudientes la información que envíe el colegio a través de circulares,
citaciones, etc.
-
Salir y entrar del salón de
clases o de la institución sin autorización del docente o directivo docente.
-
Utilizar el celular para hacer o
recibir llamadas durante el desarrollo de las clases.
-
Utilizar el uniforme de forma
indecorosa o afecte el buen nombre de la institución.
-
Realizar trabajos diferentes a
los que correspondan a la hora asignada.
-
No asistir a las actividades
programadas por la institución.
-
Asistir sin el uniforme a una
actividad en la que se vaya a representar a la institución.
-
Faltas al reglamento de la sala
de informática, biblioteca, laboratorio y salón de la modalidad.
-
Arrojar basura en los sitios que
no corresponden.
-
Jugarse con sustancias (huevo,
harina, agua, pintura, etc.) que atenten contra la buena presentación de los
estudiantes o de la institución.
-
Comprar en la cafetería o
consumir alimentos en horas no autorizadas.
Artículo 2.
Procedimientos o conductos regulares para atender faltas leves.
1.
Indagar o verificar la
información. El profesor o conocedor del hecho interrogará al estudiante para
verificar la información.
2.
Llamado de atención verbal en privado: es deber de todo educador(a)
dialogar reflexivamente con sus estudiantes cuando incumplan una norma o deber
que afecte la convivencia. Esta reflexión tiene como fin reconocer la falta y
enmendar el error, debe darse en términos cordiales y claros.
3.
Llamado de atención por escrito.
Deberá anotarse en el registro de convivencia y o en el seguimiento, firmado
por el estudiante y el docente que lo registra. Esto será potestad del docente
y directores de grupo, se informará al acudiente para que apoye al proceso y
mejorar las dificultades presentadas.
4.
Firma de compromiso: en el
registro escrito se especificará el proceso de orientación desarrollada, las
faltas cometidas, conclusiones y compromisos establecidos entre los
participantes.
Artículo 3.
Sanciones para faltas leves.
1.
Amonestación verbal, con
constancia a través de un formato de seguimiento.
2.
Se citará al padre de familia
y/o acudiente para notificarle sobre la falta, informar sobre el proceso de
formación, firmar el registro de seguimiento y llegar a acuerdos sobre el
proceso a seguir para formación integral y superación de la falta.
3.
Decomiso de los implementos que
no correspondan al trabajo escolar, devolución a la familia en la entrega de
boletines con un compromiso firmado en la ficha de seguimiento.
4.
Reposición del material dañado.
5.
Reconocimiento ante la instancia
correspondiente de la falta y conciliación entre las partes.
Artículo 4
-Faltas graves.
Son aquellos comportamientos que atentan contra
la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, las
instalaciones del colegio y el buen nombre de la institución. Se consideran
faltas graves:
1.
La acumulación de tres faltas
leves serán consideradas una falta grave.
2.
Ausentarse del salón de clases
de la institución durante la práctica académica.
3.
Utilizar el nombre del colegio
en actividades extra-académicas como rifas, fiestas, paseos, cualquier tipo de
juegos de azar o participación en eventos o actos que atentan contra los
principios de la institución.
4.
Irrespeto a docentes,
compañeros(as), directivos(as) y empleados(as) de la institución.
5.
Presentarse en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
6.
Portar, ingerir o comercializar
licores o sustancias psicoactivas dentro de la institución.
7.
Falsedad en documentos públicos
y privados.
8.
Incurrir en actos de fraude,
suplantación y engaño.
9.
Hurto comprobado.
10.
Complicidad en actos de hurto o
fraude.
11.
Destruir o dañar la planta
física o los recursos destinados para sus servicios.
12.
Escribir panfletos o grafitis
que lesionen la dignidad de la persona y la institución.
13.
Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de
la comunidad educativa portando el uniforme, dentro o fuera de la institución.
14.
Desacato flagrante al manual de
convivencia.
15.
Promover riñas o agredir a los compañeros con elementos, animales u
objetos que puedan causar daños físicos temporales o permanente.
16.
Portar armas blancas o de fuego.
17.
Amenazar o intimidar de hecho o
de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa.
18.
Inasistencia habitual
injustificada.
19.
Venta de productos o alimentos
sin autorización previa de la institución.
20.
Promover la indisciplina, burla,
irrespeto o saboteo contra las orientaciones de los profesores y directivos
dentro o fuera de la institución.
21.
Utilizar las aulas de clase u
otras dependencias de la institución para encuentros amorosos e inmorales.
22.
Cometer faltas graves teniendo
matrícula condicional.
23.
Ingresar, portar o utilizar artefactos explosivos, elaborados
con pólvora u otras sustancias químicas que atenten contra la integridad de las
personas y las cosas.
24.
Planear, liderar, estimular,
apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas
dentro de la institución.
Parágrafo:
Las
faltas que no estén contempladas en el manual d convivencia y surjan durante el
año escolar sean de gravedad se le aplicaran los mismos correctivos estipulados
en el manual de convivencia.
Procedimientos
o conductos regulares para atender faltas graves:
1.
Cualquier persona de la
comunidad educativa que tenga conocimiento de una falta grave cometida por uno
de sus miembros, tiene el deber de informar acerca de los hechos ocurridos y de
los supuestos responsables y deberá remitir el caso por escrito, en primera
instancia al comité de convivencia para que realice las conciliaciones
pertinentes; en caso de no llegar a ningún acuerdo será remitido al
coordinador y/o al departamento de
psico-orientación y, en última instancia, al rector.
2.
Una vez conocido el hecho el
coordinador y/o el psico-orientador llamará a los implicados en el caso con el
fin de conocer los hechos.
3.
Se reunirán las pruebas que
conduzcan a descubrir si verdaderamente se cometió la falta y
se demostrará la responsabilidad de los implicados, este procedimiento
no deberá demorar más de tres días hábiles.
4.
Una vez cerrado el periodo de
probatorio, el acudiente del estudiante implicado será citado para presentarle
los cargos correspondientes concernientes al proceso. Tanto el acudiente como
su acudido deberán firmar la notificación.
5.
Los padres de familia o acudientes
y el estudiante tendrán tres días hábiles para presentar los descargos y
solicitar las pruebas que crean pertinentes; el coordinador, psico-orientador o
el rector fijaran el término para comprobarlas dentro de un plazo no superior a
tres días hábiles.
6.
En caso de que el estudiante sea
responsable de las faltas señaladas, el coordinador o el rector fijaran la
sanción correspondiente y se le dará al
padre de familia o acudiente el acta para que sea firmada.
7.
En caso de que el estudiante
padre de familia o acudiente se nieguen a firmar lo harán por ellos dos
testigos elegidos por el rector. De ello se dejará constancia escrita.
8.
Si persiste la dificultad el
docente representante de grupo con previo conocimiento de la coordinación y
psico-orientación, remitirá el proceso al consejo directivo.
9.
En caso de que la falta cometida
atente contra la integridad física de la persona y el daño causado sea de
considerable gravedad o pueda dejar lesiones permanentes, el coordinador o
persona encargada deberá reportar el caso a la autoridad competente para que
sea atendido como un caso delictivo y vaya debidamente diligenciado a
instancias judiciales.
Artículo 5. Sanciones o medidas para las faltas graves.
1.
Suspensión temporal mínimo de un
día y máximo de cinco días.
2.
Si el estudiante se encuentra
suspendido y la institución planea eventos o actividades durante ese lapso no
podrá participar.
3.
El estudiante y su acudiente
firmaran un acta de compromiso.
4.
Compromiso de un trabajo extra
escolar de tipo social, cultural o formativo dependiendo de las faltas y el
seguimiento valorativo de la actividad será dirigido por el coordinador o
psico-orientador.
5.
De acuerdo a la gravedad de la
falta cometida o la reincidencia en el incumplimiento de las normas del manual
de convivencia se podrá exigir la firma de una matrícula condicional, por el
término de un año escolar en donde el o la estudiante demuestren un cambio
significativo y positivo, de lo contrario se le recomendará cambio de ambiente escolar.
6.
Si persiste su actitud se le
remitirá el caso al consejo directivo para el estudio y toma de decisiones
sobre su permanencia o no al año siguiente.
7.
Habrá desvinculación inmediata
cuando el consejo directivo determine que la actitud afecte o ponga en peligro
el bienestar colectivo (artículo 96, ley 115/94 y clausula del contrato de
matricula).
8.
Cuando la falta del estudiante
atente contra la integridad física o psicológica de algún miembro de la
comunidad educativa y produzca lesiones personales permanentes de considerable
gravedad, entonces el coordinador u otra persona encargada deberá adelantar la
respectiva denuncia ante la autoridad competente para evitar complicidad en
delito concerniente a infracción de menores y adelantar el debido proceso a
instancias judiciales.
CAPÍTULO II- ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES:
En su proceso formativo la institución educativa
técnica agropecuaria de Puerto Giraldo considera estímulo como el merecido
reconocimiento a los estudiantes por su desempeño académico, su formación
integral y su aporte a la convivencia social.
1.
Se exonera del pago de matrícula
y costos académicos al estudiante que ocupe el primer puesto en su rendimiento
académico y disciplinario.
2.
Mención de honor al estudiante
que obtenga los promedios más altos en las pruebas de estado (ICFES).
3.
Obtener reconocimiento en las
izadas de bandera y actos cívicos por buen rendimiento académicos, cumplimiento
del manual de convivencia o cuando se destaque n el valor propuesto.
4.
El profesor del área en la cual
se destaque el estudiante podrá exonerarlo de la presentación de exámenes.
5.
Si el estudiante es perseverante
desde preescolar hasta grado undécimo será reconocido.
6.
Representar a la institución
dentro y fuera de ella en actos culturales deportivos artísticos y religiosos.
7.
Destacar a los mejores
estudiantes por periodo en el cuadro de honor de la institución.
8.
Se reconocerá al estudiante
destacado por su creatividad y talento.
9.
Reconocimiento a aquellos
estudiantes del programa de inclusión con la mención de superación personal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario