MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES


CAPÍTULO I- EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 1: En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Artículo 2. Funciones.
El Personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayorías y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II- CONSEJO DE ESTUDIANTES.

Artículo 1. Conformación.

Protagonistas de su propia formación los alumnos(as) maestros(as) de la Institución, en conformidad con el artículo 29 del decreto 1860 de 1.994 integran el consejo de estudiantes, órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación en el gobierno escolar. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados de la institución la elección se hace mediante el sistema de voto secreto en cada grupo, para la elección de su vocero representante ante el consejo de estudiantes.


 Artículo 2. Funciones.

v  Elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo en el cumplimiento de su función.

v  Presentar iniciativas que promuevan el desarrollo intelectual y físico de los estudiantes.

v  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes líderes, para que presenten ideas creativas que busquen mejorar la calidad educativa.

v  Apoyar las iniciativas del consejo directivo y del consejo académico en pro de buscar la excelencia educativa.

v  Escuchar las propuestas y/o críticas constructivas de todos los alumnos.

v  Trabajar al lado del personero en el desarrollo de su función.

v  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

v  Darse su propia organización interna, sus reuniones serán precedidas por el representante estudiantil como presidente y el personero como fiscal.


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